Eliminada planilla transporte sustancias controladas

Como recordarán, el actual Estatuto Antitrámites Dec-Ley 019 de enero 10 de 2012 ordenó en su artículo 81, inciso 3º, a las autoridades respectivas de transporte, NO exigir la planilla de la referencia, para cuyo desmonte concedió un plazo de 6 meses.- Ciertamente esta supresión del documento no fue fácil dada la resistencia del Ministerio de Transporte a dicha eliminación.- El  soporte de esta medida  no es otro que, si se cuenta con el CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-CCITE- para acompañar el transporte de  estos productos, SOBRA la citada planilla.

Finalmente y después de mucho forcejeo, en el cual la ANDI jugó un destacado papel, el Mintransporte adoptó tal medida el pasado 27 de julio de 2012, mediante su Oficio MT-20124000384121, en el cual establece:

  1. El Mintransporte YA NO expedirá más planillas a partir de esa fecha.
  2. Las autoridades policivas y de control NO PODRÁN EXIGIRLAS.

COMENTARIOS FINALES.

  1. Se empieza pues a dar cumplimiento al citado estatuto, que en buena hora elimina requisitos como el anterior.
  2. El documento básico para toda operación de transporte de sustancias controladas, nacional (control general) o  regionalmente (control especial), será el CCITE, o  EL RADICADO ante el Minjusticia solicitando dicho CCITE si se trata de sustancias de control especial.
  3. Favor tomar nota de este importante paso, y no olvidar las previsiones de siempre cada que se produzca un despacho de estos productos.

Cordialmente,

Néstor Restrepo Rodríguez

Director.

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