SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE CARGA- HABILITACIÓNt
Circular Externa Nº.009 del 22 de octubre de 2013 de la SIC
La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC expidió la Circular 009, – con la cual se adiciona la Circular Única de la SIC – , y en uso de sus facultades para con las Cámaras de Comercio, imparte instrucciones a las mismas para que en los certificados mercantiles que expiden en desarrollo de su función, relacionados con las empresas que en su objeto social ofrezcan el servicio público de carga terrestre automotor, se incluya expresamente si tienen o no habilitación del Ministerio de Transporte para proporcionar este servicio.
Ninguna empresa de Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga puede entrar a prestar este servicio, hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación respectiva.
Las Cámaras de Comercio del país deberán inscribir el acto administrativo del Mintransporte, por medio del cual se habilita una empresa para prestar el servicio público transporte automotor, en la modalidad de carga.
Así las cosas, las empresas de transporte de carga tendrán que solicitar copia reciente de la habilitación ante el Ministerio de Transporte, con el fin de registrarlo ante la Cámara de Comercio correspondiente.
Para los efectos, la SIC ordena a las Cámaras de Comercio que a partir del lunes 9 de diciembre de 2013 empiecen a certificar si dichas empresas han inscrito o no el acto administrativo de habilitación. La certificación se realizará tanto a las empresas que a la fecha estén inscritas en las Cámaras de Comercio, así como a las que se inscriban después de esa fecha.
Por su parte, las Cámaras de Comercio también quedan obligadas a remitir la información sobre la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, de aquellas empresas que en su objeto social ofrezcan el servicio de carga terrestre automotor, al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, en forma periódica cada tres (3) meses.
La iniciativa para la toma de estas medidas fue presentada por la Superintendencia de Puertos y Transporte a la Superintendencia de Industria y Comercio, y tiene como finalidad principal eliminar el arraigado uso de empresas de transporte de carga de “papel” o ilegales, las prácticas anticompetitivas y desleales, además de combatir la informalidad en el sector y proteger a los usuarios y consumidores.
También acarrea como obligación para los usuarios, que las personas que quieran contratar servicio de transporte de bienes o mercancías, constaten que en el registro mercantil de la empresa incluya la anotación “HABILITADO”.
De conformidad con lo explicado por el actual Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán Prieto… “La iniciativa presentada a la SIC busca combatir la informalidad, la competencia desleal y dar a conocer la condición de habilitados de los vigilados. Con estas medidas se le están cerrando las puertas a la ilegalidad en nuestro sector”.