SUPERTRANSPORTE.- Resolución 07726 de marzo 1 de 2016. Nuevo régimen legal inscripción y registro de Operador Portuario

Como les informamos en octubre del año pasado, la Supertransporte presentó en ese momento a consideración de la opinión pública nacional el proyecto de reglamentación de la referencia, el cual se convirtió en norma con la resolución arriba citada, y por su interés la resumimos a continuación.

1.- Se amplía el término del registro a un plazo de 5 años, (antes 2 años) y su renovación debe hacerse con 3 meses de anticipación al vencimiento del mismo.

2.- Se incluyen operaciones portuarias fluviales y de pasajeros.

3.- Desaparece la póliza para garantizar renovación de obligaciones como operador portuario- La Supertransporte investigará y sancionará, en todo caso, a quienes no se encuentren registrados conforme a esta resolución.

4.- Se precisa el concepto de ingresos brutos, como los que recibe el operador portuario por sus actividades como tal, y se reitera que la empresa debe llevar contabilidad independiente para su actividad portuaria.

5.- Todos los trámites de inscripción, renovación, modificación, etc, deben hacerse ahora a través del Sistema Vigía.

6.- Se establece la obligación de actualizar anualmente ante la Supertransporte la información administrativa, financiera y técnica como operador portuario, o cuando cambien las condiciones de organización del titular del registro. – Así mismo cualquier cambio de dirección de la sede de la empresa debe reportarse de inmediato.

7.- Se establece una nueva obligación para el operador portuario consistente en renunciar oficialmente al registro como operador, en caso de abandonar esta actividad, so pena de seguir respondiendo por todas sus obligaciones como tal.

8.- Se establece como pre-requisito para el registro estar a paz y salvo por concepto de la Contribución Especial de Vigilancia.

9.- Se ordena a concesionarios portuarios y afines, adoptar controles para verificar que los operadores portuarios que presten el servicio en sus instalaciones, estén debidamente inscritos y registrados ante la Supertransporte.

10.- Se establecen como causales de suspensión del registro hasta por 6 meses, las siguientes: a.- Incumplimiento actualización anual, b.- Incumplimiento pago Contribución Especial Vigilancia, c.- Incumplimiento entrega información solicitada por Supertransporte, d.- Incumplimiento normas laborales del personal directo o indirecto, e.- Violación al Reglamento Técnico de Operaciones de la Sociedad Portuaria en donde actúen.

11.- Se establecen como causales de cancelación del registro, las siguientes: a.- Liquidación empresa, b.- Muerte titular registro (persona natural), c.- A petición del interesado, si está a paz y salvo, d.- No renovación oportuna registro, e.- Falsedad documentos requeridos para registro como operador portuario, f.- Falsedad, o información incompleta, sobre ingresos brutos reportados.

12.- Régimen de transición y vigencia. – Para los actuales operadores portuarios se establece un período de 2 meses con el fin de inscribirse y registrarse bajo esta nueva norma, contados a partir de la entrada en vigencia de misma, que es el 15 de marzo de 2016.

13.- Derogatorias. – Curiosamente esta disposición legal no deroga expresamente a las anteriores resoluciones sobre esta materia, lo que eventualmente implicará dificultades en su interpretación y aplicación. Amanecerá y veremos.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *