Exención del impuesto sobre las ventas para los contratos de exportación de servicios
Mediante CONCEPTO 39729 del 27 de junio de 2013, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, efectuó precisiones relacionadas con los efectos de la modificación introducida por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 al artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para los contratos de exportación de servicios.
El artículo 418 del Estatuto Tributario señala los bienes y servicios que conservan la calidad de exentos. El mencionado artículo fue objeto de modificación por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 de la siguiente manera:
“… c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservarlos documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”
Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 se eliminó como requisito para que proceda la exención del impuesto sobre las ventas la exigencia demostrar la existencia del “contrato escrito” a que hacía mención el anterior literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, que le imponía al exportador la obligación de acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos que contempla el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, dentro de los cuales se encontraba la obligación de registrar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero el contrato de exportación de Servicios en los términos del artículo 3 del Decreto 1805 de 2010 y el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 4176 de 2011.
Como consecuencia de la modificación introducida por el artículo 55 de la Ley 1607, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, los exportadores de servicios de que trata el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, no se encuentran obligados a registrar ante la DIAN los contratos de exportación de servicios que hayan suscrito con sus clientes. No obstante, subsiste la obligatoriedad de registrar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, los contratos de importación de tecnología a que hace referencia el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 4176 de 2011 y el artículo 7 de la Resolución 13485 de 2011 de la DIAN, en concordancia con el artículo 67 del Decreto 187 de 1975.-