PROYECTO DE RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO
El proyecto de la nueva reglamentación aduanera que tendrá Colombia, obedecerá principalmente a la adopción de lo establecido en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), comúnmente llamado Convenio de Kyoto, y a algunas disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones.
La iniciativa que consagra un nuevo Estatuto Aduanero está surtiendo la última revisión ante los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, según informó la DIAN al dar a conocer el texto definitivo de la norma, resultado del proceso de consulta con usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior, gremios y otros actores del sector.
En lo que hace al tema sancionatorio en el nuevo estatuto, la DIAN emitió comunicado de prensa indicando que con el mismo se busca un régimen con efecto disuasivo más que punitivo. Según la DIAN, el estatuto vigente contradice su fin de servir de instrumento para alcanzar los objetivos de la aduana: “El Decreto 2685 de 1999 contempla cerca de 300 faltas donde se sanciona más las formalidades que el fondo de las conductas”, explicó. Con este proyecto se pretende un régimen sancionatorio garantista, que brinde seguridad jurídica y pleno ejercicio del derecho de defensa, con amplitud de términos para presentar y controvertir pruebas. Según el decir de la DIAN se busca sancionar las infracciones aduaneras por su connotación: “levemente las menores; con mayor severidad las graves; y drásticamente las gravísimas”.
A través de un ajuste al régimen sancionatorio, la propuesta busca evitar que el comercio internacional sea utilizado como instrumento al servicio del delito, afirmó la entidad. Además, sanciona al operador de comercio exterior que participe en operaciones vinculadas a actos delictivos.
Entre varios aspectos importantes del régimen sancionatorio llamamos la atención sobre algunos de ellos:
- Los errores de forma en la declaración de aduanas que no impliquen disminución de derechos e impuestos ni violación de restricciones a las mercancías no causarán ninguna sanción.
- Se suprimen las aprehensiones de mercancías por errores de descripción, lo que dará lugar a la corrección de la declaración de importación, pero no al decomiso de las mercancías, como sucede actualmente.
- La persistencia en cometer infracciones consideradas graves en más de cinco ocasiones dará lugar a la cancelación de la autorización.
- Se mantiene la figura del silencio administrativo positivo, que resuelve a favor del procesado la investigación que la DIAN no culmina en el término establecido.