SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO EN EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO EN BUENAVENTURA
¿Qué es el tránsito aduanero?
Es la modalidad establecida en el Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 771 de 2010, que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. Valga indicar que en este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.
¿Cuáles operaciones son permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero?
La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:
- Importación para la transformación o ensamble.
- Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
- Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.
- Importación temporal para procesamiento industrial.
¿Cómo es el proceso para llevar a cabo un tránsito aduanero?
El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga reúne los requisitos legales, y esta misma autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito, o los plazos de duración en días calendario, de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida de la de destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del régimen y se consignará en la declaración de tránsito aduanero. Para la ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre la aduana de partida y la de destino.
De igual forma, la autoridad aduanera podrá suspender ese término de duración de la operación del tránsito aduanero por expresos motivos indicados en la norma legal, entre los cuales se encuentran la ocurrencia de hechos notorios, alteración del orden público, etc.
Suspensión de términos:
En el entendido de lo antes anotado, y ante la ocurrencia del paro agrario y de algunas agremiaciones del sector transporte que actualmente afecta al país, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura determinó que por la ocurrencia de un hecho notorio que afecta el desarrollo normal de las operaciones de comercio exterior, y en especial las de tránsito aduanero, se hacía necesario adoptar medidas que mitiguen las condiciones adversas y en consecuencia, mediante el Auto No.1743 del 21 de agosto de 2013 “por medio del cual se suspende el término de duración para la ejecución de las Operaciones de Tránsito en el Régimen de Transito Aduanero”, dispuso la suspensión del término para la ejecución de las modalidades de tránsitos aduaneros y operaciones de transporte multimodal, a partir del 20 de agosto de 2013 y hasta por QUINCE (15) días, para las modalidades aceptadas y autorizadas, que van con destino al resto del país.
La misma autoridad aduanera indica que en el evento que se restablezcan las condiciones normales de movilidad, se determinará mediante otro acto administrativo la suspensión de esta medida adoptada.
Resulta en consecuencia muy conveniente revisar las operaciones en proceso, con el fin de atemperarse a esta medida provisional.-