ATAQUES CON ÁCIDOS, ALCALIS, O SUSTANCIAS CORROSIVAS. DECRETO 1033 DE 2014
El pasado 29 de mayo y ante los terribles ataques a personas con ácidos, álcalis o sustancias corrosivas, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1639 de 2013, en virtud de la cual: 1. Aumentó las penas para este delito, 2.Diseñó un proceso de atención a las víctimas, y 3. SOMETIÓ A CONTROL Y VIGILANCIA EL COMERCIO DE, ENTRE OTROS, ÁCIDO SULFÚRICO, ÁCIDO CLORHÍDRICO, ÁCIDO MURIÁTICO, SODA CÁUSTICA (CONTROLADAS POR EL CNE), ÁCIDO FOSFÓRICO Y ÁCIDO NÍTRICO.
El control anterior, para cuya implementación facultó al INVIMA concediéndole un plazo de tres meses para ponerlo en marcha, implica:
1.- Que toda EMPRESA que venda Hasta 5 kilos o 5 litros de cualquiera de ellas debe: a). Inscribirse ante el INVIMA como comercializador de dichas sustancias, b). Presentar informe de ventas a esta entidad de la siguiente manera: b1. Para ventas entre el 01 y el 15 de cada mes, se presenta el 25 del mismo mes; b2. Para ventas realizadas entre el 16 y el último día del mes, debe hacerse hasta el día 10 del mes siguiente.
- Plazo máximo para inscribirse y someterse al control: 30 de septiembre de 2014
- Para las ventas efectuadas después de agosto 30, se tienen 15 días hábiles para registrarse, a partir de la fecha de la primera venta de cualquiera de las sustancias.
4.- Las autoridades a cargo de la inspección, vigilancia y control serán: El INVIMA, La Superintendencia de Industria y Comercio y la Policía Nacional.
Llamamos la atención sobre esta norma y obligación, porque se tiene la creencia de que solo aplica para almacenes o tiendas abiertas al público, pero resulta que el decreto no distingue y dice que la obligación recae sobre “…la persona Jurídica o natural…” que las comercialice; y toda vez que las sustancias controladas por el CNE se pueden comercializar libremente (sin CCITE) hasta las cantidades anteriores (excepto el anhídrido acético), es claro que con este nuevo control quedan afectadas por el mismo y en consecuencia si alguna de sus empresas comercializaba estos productos bajo el esquema de sustancia controlada por el CNE, ahora tendrá que inscribirse como comercializador de ácidos, álcalis, sustancias corrosivas o similares.
Para efectos de la inscripción, deben ingresar a la página web www.invima.gov.co en el link “Ácidos-Álcalis”.
Cordialmente,
NÉSTOR RESTREPO RODRÍGUEZ