Bogotá, febrero 11 de 2022
SUPERVIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.- LEY 2181 de 12-31-2021.
Ref: Actividades de Consultoría, Asesoría, e Investigación en Seguridad.
Objetivo de la norma.- Regular, para garantizar, la seguridad de la cadena logística, prevenir delitos transnacionales, adoptar buenas prácticas promovidas por la OCDE relacionadas con una adecuada evaluación y análisis de riesgo, y fortalecer la seguridad marítima y portuaria nacionales, entre otras disposiciones.
Comentarios. Esta ley 2181 no solo redefine las tres actividades antes mencionadas, sino que replantea la credencial de consultores, asesores e investigadores, elevando estas condiciones a la obligación de contar con la correspondiente licencia o permiso como personas jurídicas, con la subsiguiente sujeción a su investigación, vigilancia y control por parte de la Supervigilancia, obligando igualmente a las entidades certificadoras a verificar en sus procesos el cumplimiento de dicho requerimiento por parte de las empresas que actúen como tales, razones por las cuales recomendamos revisar sus procesos de contratación de estos servicios a efecto de ponerse a tono con esta legislación. Entendible la reacción oficial de fortalecer la seguridad marítimo-portuaria como consecuencia de los gravísimos hechos del año pasado, especialmente en el Puerto de Buenaventura.- Amanecerá y veremos. Esta norma, sorprendentemente, no previó tránsito de legislación por lo que su aplicación es inmediata, pues se publicó en el Diario Oficial No.51.904 el mismo 31 de diciembre de 2021. Si desea más información no dude en consultarnos.