DECRETO 2193 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013”

Este decreto se expide con el fin de estar alerta y evitar que los ingresos de los contribuyentes nacionales evadan impuestos a través de los denominados “paraísos fiscales”, además de facilitar y mejorar el adecuado ejercicio de la facultad impositiva del Estado colombiano.

Según informa el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con este paso tributario  se conseguirá que toda transacción que se efectúe entre una persona de Colombia, sea natural o jurídica, con alguien domiciliado en uno de esos paraísos fiscales, sea gravada con la más alta retención en la fuente, además de que no podría acogerse a deducciones, ni incluir los recursos como gastos.

Para tales fines el decreto incluye una  lista de los paraísos fiscales, que los contiene de manera taxativa, la cual se actualizará  por el Gobierno Nacional en forma periódica (anualmente).

La norma indica que “De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario”, se incluyen los nombres de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales, a saber:

Anguila, Antigua y Barbuda, Archipiélago de Svalbard, Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas, Reino de Bahrein, Estado de Brunei Darussalam, Estado Independiente de Samoa Occidental, Granada, Hong Kong, Isla de Man, Isla Queshm, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Islas Salomón, Islas Vírgenes Británicas, Bailazgo de Jersey, Labuán, Macao, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Reino Hachemí de Jordania, República Cooperativa de Guyana, República de Angola, República de Cabo Verde, República de Chipre, República de las Islas Marshall, República de Liberia, República de Maldivas, República de Mauricio, República de Nauru, República de Seychelles, República de Trinidad y Tobago, República de Vanuatu, República del Yemen, República Libanesa, San Kitts & Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha, Santa Lucía, Sultanía de Omán.

Habida cuenta de que Colombia en la actualidad está adelantando los trámites para suscribir tratados o acuerdos,  que le permitan intercambiar información tributaria con las jurisdicciones  que se enumeran a continuación, se excluye transitoriamente de la lista de paraísos fiscales a:

  1. Barbados
    2. Bermuda
    3. Emiratos Árabes Unidos
    4. Estado de Kuwait
    5. Estado de Qatar
    6. Guernesey
    7. República de Panamá.

Debe tenerse presente que el anotado decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, no podrá aplicarse sino a partir del período fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, es decir es irretroactivo e inicia a partir del año 2014.

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