Decreto 942 del 21 de mayo de 2014

Con este decreto se puede decir que el Gobierno Nacional reglamenta de una vez la iniciativa privada, para el desarrollo de la infraestructura de transporte.

Siguiendo con lo establecido por la Ley 1682 de 1913, su artículo 15 habla de los permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, e indica que el Gobierno Nacional será quien establezca las condiciones que deben cumplir tanto los públicos como los privados.

Así las cosas, este decreto estableció una serie de condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar a los particulares los permisos que requieren para desarrollar los proyectos de infraestructura de transporte, de manera particular y a su propio riesgo. Se busca promover proyectos para el crecimiento de las comunicaciones en Colombia, y con tal fin, los privados tendrán la posibilidad de contribuir con el desarrollo del país.

El decreto especifica las autoridades competentes para otorgar el permiso requerido y, según la modalidad, se deberá proceder de la siguiente manera: si es para el modo aéreo, le corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil conceder el permiso; el Instituto Nacional de Vías lo hará para el transporte terrestre y carretero, siempre y cuando la infraestructura a construir se conecte  con infraestructura NO concesionada a cargo del Estado, pues para ésta será la Agencia Nacional de Infraestructura la encargada de otorgar el permiso; para el transporte por cable será desde el Ministerio de Transporte; y en trátandose  de proyectos terrestres, férreos y carreteros que se conecten con la infraestrutura a cargo de los departamentos, distritos y municipios, corresponderá a las autoridades locales respectivas.

Es claro que para todo lo anterior, los interesados deberán obtener un permiso y para ello deberán presentar una solicitud ante la autoridad competente.

Esa solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos: identificación del proyecto y su propuesta de conectividad; especificaciones técnicas; conceptos técnicos y autorizaciones legales necesarias para su desarrollo; plan de ejecución y desarrollo del proyecto; acreditación del esquema de financiación; manifestación de que el interesado desarrollará el proyecto por su cuenta y riesgo y que asumirá los daños y perjuicios que se puedan ocasionar; esquema de mantenimiento y la fecha de entrega; y una manifestación de que con el desarrollo del proyecto de infraestructura no pretende obtener el derecho preferente o exclusivo sobre la propiedad, uso, usufructo, explotación o libre disposición y enajenación del bien o servicio del mismo.

En consonancia con lo anterior, el peticionario debe presentar una propuesta en la cual se indique cámo se garantiza a los demás ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a la infraestructura de transporte por construir.

De otra parte, y para la aprobación de estos proyectos de iniciativa exclusivamente privada,  se menciona que la entidad competente debe analizar la conveniencia técnica, legal y financiera del proyecto, además de contar con los conceptos técnicos y las autorizaciones legales pertinentes, especialmente las contenidas en la Ley 1508 de 2012. Es importante resaltar  que el proyecto debe tener vocación permanente de conectividad con la red vial de transporte.

Igualmente, las autoridades competentes para otorgar los permisos requeridos, entre otras condiciones, deben obtener o emitir el concepto sobre la conectividad; verificar  que el proyecto cumple con las normas técnicas para cada tipo de infraestructura de transporte; dejar constancia en el permiso de  que éste no constituye un contrato con el particular y que por lo tanto, no estará obligada a reconocer o pagar el valor de la inversión, o de cualquier otro gasto asociado.

El permiso deberá darse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud del interesado.

Valga tener presente que los particulares titulares del permiso correspondiente, quedan obligados a asumir el mantenimiento de la infraestructura de transporte que ellos construyan, hasta el recibo de la misma por parte del Estado. A su vez, el Estado a través de la autoridad competente recibirá la infraestructura mediante acta, en la cual deberá dejar constancia de que ésta se transfiere a favor del Estado a título gratuito.

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