Decreto No. 736 del 10 de abril de 2014

Con el presente decreto se establecen los lineamientos a seguir en la planeación de los proyectos de infraestructura de transporte, en tanto que ésta debe entenderse como un Sistema, tanto en la complementariedad de las diferentes modalidades o modos de transporte, como en su relevancia de cara a otros sectores de la economía del país. Se pretende desarrollar la intermodalidad y la multimodalidad para el fortalecimiento de redes eficientes de infraestructura de transporte, con el fin de facilitar la conectividad regional interna y con el exterior.

Este decreto desarrolla la reglamentación de la planeación de proyectos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013  – por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte –y mas específicamente a su artículo  Noveno, que a la letra reza:

INTERMODALIDAD, MULTIMODALIDAD, ARTICULACIÓN E INTEGRACIÓN. Los proyectos de infraestructura se planificarán con la finalidad de asegurar la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulación e integración entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior.”

En la misma reglamentación se introducen las definiciones de los modos, medios y nodos de transporte entre otras, además de los lineamientos básicos para efectuar la planeación de la infraestructura del transporte. Entre estas definiciones encontramos las de los modos de transporte (áereo, terrestre o acuático), los medios de transporte (entre otros, camiones, aeronaves, trenes, cables, etc.), los nodos de transporte (entre otros, aeropuertos, puertos, pasos de frontera, etc.), la cadena de transporte, el transporte multimodal e intermodal, las unidades de carga.

En cuanto a los lineamientos requeridos para la planeación de la infraestructura, se observan la conectividad, la complementariedad modal y la de servicios logísticos, el equlibrio, la redundancia y la sostenibilidad, entre algunos más.

Es de resaltar que el decreto conmina a quienes tengan a su cargo la anotada planeación, para que explícitamente identifiquen la forma como se dé cumplimiento a los lineamientos señalados en el mismo decreto reglamentario, cuando formulen el proyecto respectivo.

Será el Ministerio de Transporte, o la autoridad designada por éste, quien desarrollará los mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de esa obligación, así como de realizar los seguimientos respectivos.

En este mismo orden de ideas, se expidió el Decreto 942 del 21 de mayo de 2014, mediante el cual se establecen las autoridades competentes, las condiciones y el procedimiento para otorgar a los particulares los permisos correspondientes para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.

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