CUANDO TOCAN EL BOLSILLO, DUELEDEVOLUCIÓN IVA A TURISTAS Y VISITANTES EXTRANJEROS. Dec.1903-14
Introducción. De todos es sabido que los turistas extranjeros cuando visitan un país distinto al suyo, tienen un incentivo fiscal para el manejo de sus gastos, consistente en la devolución de los impuestos que con motivo de sus compras se ocasionen. Colombia ha dado un paso muy positivo en este sentido, sobre todo hoy cuando estamos inmersos en múltiples tratados de comercio internacionales.
Con el decreto citado, expedido el pasado 10 de octubre de los corrientes, el Gobierno Nacional reglamentó este asunto, por cuya importancia les resumimos lo pertinente.
Turista extranjero. Nacional de otro país que ingresa a Colombia sin ánimo de residir, con el fin de ejecutar actividades de descanso, esparcimiento, salud, convenciones o negocios.
Visitante extranjero.- Nacional de otro país que ingresa en tránsito fronterizo a una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, sin ánimo de residir en ella o en el resto del territorio colombiano.
Concepto devolución IVA. La adquisición de bienes gravados en el territorio nacional.
IVA a devolver.- El 100% del impuesto a las ventas pagado en dicha adquisición.
Bienes gravados con derecho a devolución IVA.- Solamente los siguientes: Confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.
Monto compras objeto de devolución IVA.- Cuando su cuantía, incluído el IVA, sea igual o superior a 10 UVTS vigentes, que a pesos de hoy equivalen a $ 274.850.oo, y en cantidades de un mismo artículo por un máximo de 10 unidades.
Requisitos solicitud devolución.- 1. Presentar personalmente a la DIAN en el puesto de control respectivo, (aerop-puerto-cruce frontera) al momento de salir, el formulario oficial respectivo.2.-Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, o afin, que compruebe estatus migratorio.- 3.- Anexar fotocopia documento estatus migratorio anterior.- 4.- Anexar original o fotocopia de las facturas de compra, a su nombre, con la respectiva tirilla del pago.- Dichas facturas NO deben exceder de 6 meses (Turista) y de 3 meses (Visitante).5.- La compra de los bienes debe ser hecha a comerciantes del régimen común.- 6.- La compra debe hacerse electrónica y presencialmente a través de datáfono, tarjeta crédito y/o débito internacional emitida en el exterior.- En las zonas fronterizas procederá el pago en efectivo una vez implementada la Tarjeta Fiscal.
Término para devolución.- Revisada por la DIAN la legalidad de la operación y aprobada la devolución, procederá el reembolso en 3 meses a partir de la fecha de su solicitud, abonando el dinero respectivo en la tarjeta de crédito internacional reportada por el interesado.- Del valor a devolver se descuentan los costos financieros y gastos de avisos a que haya lugar.
Responsabilidad solicitante.- Responde por la veracidad y autenticidad de la información, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente en caso de hechos punibles con ocasión de la operación.
Procedimiento notificación.- Se notificará mediante resolución la devolución, o su rechazo, de acuerdo con el código contencioso administrativo, y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación.
Entrada en vigencia.- Se conceden 4 meses, a partir del 10 de octubre/14, para que la DIAN implemente y ponga en ejecución este sistema de devolución del IVA.