EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL
El pasado 17 de octubre/14 entró en vigencia esta resolución por la cual el ministerio adopta el FUEC para controlar las operaciones de servicio de transporte terrestre especial (colegios, turismo, personal empresas, grupos especiales, entre otros), asunto sobre el cual nos referimos a continuación por considerarlo de interés para sus empresas.
1.- Este FUEC es un documento de carácter obligatorio y tiene que portarlo el conductor del vehículo durante la prestación del servicio, so pena de sanción.- Reemplaza al antiguo extracto del contrato celebrado entre las partes, que ahora queda sin efecto.
2.- El FUEC debe contener: a) número FUEC, b) razón social empresa, c) número contrato, d) contratante, e) objeto contrato, f) origen-destino detallando recorrido, g) convenio colaboración empresarial, si aplica, h) duración contrato con fecha inicio-terminación, i) características vehículo –placa, modelo, marca, clase, número interno -, j) número tarjeta operación, k) identificación conductor.
3.- Fases implementación FUEC.- Son 3, a saber: a) A partir de diciembre 1/14 las empresas de transporte especial deben expedirlo, impreso en papel bond de 60 gms, con su membrete, b) A partir de marzo 1/15 tendrán que expedirlo con especificaciones oficiales expedidas por el ministerio, y c) tan pronto esta autoridad implemente su plataforma tecnológica se registrará por el sistema informático respectivo.
4.- Las empresas de este tipo de transporte deben expedir el FUEC en original y dos copias, el original irá en el vehículo, primera copia para su archivo y segunda copia para propietario/locatario del vehículo, y entregarlo a los vehículos vinculados; no se puede expedir a mano ni se aceptan tachones o enmendaduras; la policía se reserva el derecho de confrontar documentos en las instalaciones de la empresa; no se puede cobrar al propietario la expedición de este documento; su vigencia no puede ser superior a la duración del contrato suscrito con el usuario respectivo; una vez el ministerio promulgue las características oficiales del literal b) anterior, se concede un año para que los obligados migren la información de los extractos al sistema oficial, y 2 meses después de su implementación los formatos expedidos por la empresa quedan sin vigencia.
5.- Convenios de Colaboración Empresarial.- En estos casos la expedición del extracto del contrato será responsabilidad de la empresa que suscribe dicho contrato.