Estatuto del consumidor

El pasado jueves 12 de abril entró en vigor la LEY 1480 de octubre 12/11, contentiva del Nuevo Estatuto del Consumidor. Advertimos sobre algunos puntos importantes.

Postulados generales.- Además de proteger, promover y garantizar los derechos del consumidor, la norma se orienta a: protegerlo en materia de riesgos de salud y seguridad, su acceso a información adecuada, su educación, su libertad de organizarse y hacerse oir, y a proteger especialmente niñez y adolescencia en su calidad de consumidora.

Régimen garantías.- Productores y comercializadores deben garantizar bienes todo el tiempo, teniendo suficiente disponibilidad repuestos y mano de obra para que su cliente pueda utilizar bien adquirido más allá del término de la garantía.

Garantía bienes inmuebles.- Comprenderá estabilidad obra por 10 años, y para acabados 1 año.-

Comercio usados.-  Garantía de 3 meses, salvo información pública en contrario.

Responsabilidad reclamos.- Se establece responsabilidad SOLIDARIA entre fabricante y vendedor ante cualquier reclamo del consumidor del bien.

Cláusulas abusivas y/o restrictivas.-  Se prohíben tajantemente, a menos que vayan acompañadas de una clara explicación al cliente.

Sanciones.- Además de las administrativas como cierre del establecimiento, y  prohibición temporal o definitiva de producir o vender, se elevan las multas de $50 millones a $1.000 millones a  empresas infractoras.- Y atención, también se sanciona con multas hasta $150 millones a  EMPLEADOS de la empresa que desconozcan los derechos de un consumidor.

Quejas.- Se pueden presentar vía email, escaneando como soportes facturas, recibos y correspondencia cruzada; en los 3 días siguientes se abre proceso .

Derecho de Retracto.- Se ejerce dentro de 5 días siguientes a compra producto y aplica para compraventas como: tiempos compartidos, financiadas, por catálogo, por internet, etc.- Figura se llamará  “Reversión de Pago”.- Devolución dinero en proceso reglamentación.

Lavanderías y parqueaderos.- Obligados a custodiar y preservar bienes recibidos, respondiendo a sus clientes si se deterioran bajo su cuidado.

Usura.- Superindustria con facultades para investigar y sancionar su práctica y ordenar, entre otras, devolución de intereses cobrados en exceso.

COMENTARIO FINAL.- Aunque todo indica que esta norma ha pasado desapercibida, como también que su reglamentación  necesaria no ha sido expedida todavía, llamamos su atención sobre la misma pues lo que se viene con este estatuto NO es precisamente de poca monta.

Saludos,

Néstor Restrepo Rodríguez

Director

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *