Estatuto del Consumidor – Garantía Legal.
LEY 1480 DE 2011 (12 de octubre)
“por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”.
El llamado Estatuto del Consumidor tiene como objetivos principales proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, además de amparar el respeto a la dignidad y los intereses económicos de los mismos.
Entre varios de los temas de que habla Ley 1480 de 2011 encontramos lo relacionado con el capítulo de la garantía legal, entendida ésta como la obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.
En lo que tiene que ver con los aspectos incluidos en la garantía legal, el Artículo 11 del Estatuto del Consumidor señala, como regla general, la reparación de los defectos del bien, su transporte y suministro oportuno de repuestos. En el evento de que el bien no admita reparación, la reposición o devolución del dinero hacen parte de este ámbito de protección.
Si bien este artículo determina los aspectos que se deben tener en cuenta para efectos del contenido de las garantías legales, es claro precisar que no incluye términos de respuesta para hacer efectiva una garantía legal. Para conocer este aspecto se debe acudir a la parte procedimental e institucional de la Ley 1480, más específicamente al artículo 58 que establece la acción de protección al consumidor que podrá ser conocida, a prevención, por los jueces de la jurisdicción ordinaria y por la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de facultades jurisdiccionales. Determina, además, que los procesos se tramitarán conforme con las reglas del proceso verbal sumario contempladas en el Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Y es aquí donde se observa que la respuesta de un proveedor o un productor, ante una reclamación de un consumidor, debe darse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación (Literal C). No existe otra norma dentro del articulado de la Ley 1480 de 2011 que disponga expresamente otro término.
En conclusión, y trayendo a colación un concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, ante una consulta sobre el tema en mención de fecha 2013-04-09, por regla general un productor o un proveedor tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles para dar respuesta a un requerimiento en relación con una garantía, por tanto, si un consumidor no recibe la respuesta dentro de ese término legal queda en libertad para iniciar una demanda. No obsta lo anterior para recordar que cada caso de reclamación por una garantía legal debe tener un tratamiento particular por la autoridad que conozca del caso, teniendo en cuenta el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar constitutivas de la misma.