La SUSTITUCIÓN de la licencia de conducción es gratis.
La Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, en el tema relacionado con los cambios de las licencias de conducción en Colombia, concluyó que el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, se refirió únicamente a la sustitución y, por ello, la GRATUIDAD solo cobija este concepto pues, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional, resultaría una carga injustificada y excesiva para el ciudadano cobrarle el valor por el cambio del plástico cuando fue la autoridad la que optó por modificar las especificaciones técnicas y de seguridad de una licencia vigente. De acuerdo con las definiciones del Código Nacional de Tránsito, la Sección Quinta concluyó: Los organismos de tránsito tienen la obligación de sustituir gratuitamente las licencias de conducción, sin embargo, ello no obsta para que los ciudadanos paguen por los exámenes médicos en los casos en que la ley lo exige.