PLAN ESTRÁTEGICO DE SEGURIDAD VIAL.- Ley 1503 de 2011, Decreto 2851 de 2013, Resolución Mintransporte 0001565 de 2014.

ANTECEDENTES.- Con la ley 1503, abordada oportunamente en nuestros boletines y página web, el Estado creó el diseño e implementación del PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL (PESV) como una obligación en cabeza, entre otras, de toda “… empresa que…posea,… contrate,… o administre flotas de vehículos automotores …superiores a 10 unidades…” (negrillas fuera de texto), norma que reglamentó el decreto citado y para cuya puesta en marcha se expidió el pasado 6 de junio/14 la Resolución 0001565, en vigor actualmente.- Del enunciado de la norma se establece que esta obligación recaerá pues no solo en las empresas de transporte (prestatarias del servicio), sino también en las que lo contraten (usuarias del servicio), a partir de 10 vehículos.

PRINCIPIO GENERAL Y BÁSICO DE LA LEY.- Establece que “…La seguridad vial no se basa solo en conocer normas y reglamentos, sino también en hábitos, comportamientos y conductas…”, lo que implica una obligación de conocimiento y culturización del tema para todos los protagonistas de la cadena de transporte.

ENTIDAD PESV.- Documento con acciones, mecanismos, estrategias y medidas a cargo de las empresas para: 1.-Adoptar seguridad vial como tema intrínseco, 2.- Reducir accidentalidad vial, 3.- Evitar o disminuir efectos de accidentes de tránsito.

FINALIDAD PESV.- El establecimiento y definición de: 1.- Objetivos, acciones e intervenciones a implementar para cumplir con el Plan de Prevención de Accidentes, 2.- Áreas involucradas y responsables de las mismas, 3.- Mecanismos de evaluación y seguimiento.

CONTENIDO PESV.- Deberá contener como mínimo: 1.- Jornadas de sensibilización en seguridad vial al personal responsable del tema, 2.- Compromiso de cumplir fielmente reglas de tránsito, 3.- Oferta de cursos de seguridad vial y de conducción de vehículos, 4.- Apoyo a finalidad estatal en materia de seguridad vial, 5.- Compromiso de pago puntual de infracciones a las normas de tránsito, 6.- Conocimiento y difusión normas de seguridad vial.

LINEAS DE ACCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.- Adicionalmente, las empresas a cargo de esta obligación deberán adoptar en forma complementaria al PESV las siguientes líneas de acción: 1.- Fortalecimiento de su gestión institucional, 2.- Reglas de comportamiento humano, 3.- Tenencia y operación de vehículos seguros, 4.- Infraestructura segura, 5.- Plan atención a víctimas.

VIGENCIA DEL PESV.- Se establecerá por períodos de 2 (dos) años, revisables al final del término para introducirle los ajustes a que haya lugar.

PLAZOS IMPLEMENTACIÓN PESV.- Se estableció el siguiente esquema y cronograma:

a.- Para 100 vehículos o más: 8 meses, es decir hasta febrero 6 de 2015.

b.- Para entre 50 a 99 vehículos: 10 meses, es decir hasta abril 6 de 2015.

c.- Para entre 10 a 49 vehículos: 12 meses, es decir hasta junio 6 de 2015.

AUTORIDADES REGISTRO PESV.- 1.- Organismo de tránsito domicilio principal empresa, 2.- En defecto Organismo, alcaldía municipal, 3.- Supertransporte para empresas de orden nacional.

Cordialmente,

Néstor Restrepo Rodríguez.

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