REPORTE DE OBRAS Y EQUIPOS DE LOS VIGILADOS PORTUARIOS
La Superintendencia Delegada de Puertos, mediante la Circular N° 010 de mayo de 2014, (vigente a partir del 01 de julio del mismo año) comunicó a las Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades Portuarias, Muelles Homologados, Licencias Portuarias y Autorizaciones Temporales que disponen de permisos portuarios – tales como contrato de concesión, otrosí modificatorio, resoluciones de homologación, autorización temporal y licencia portuaria – autorizados por entidades concedentes, de la OBLIGATORIEDAD de reportar las ejecuciones de inversiones, obras y equipos.
Dicho informe deberá presentarse trimestralmente (quince días después de cada trimestre), empezando con el segundo trimestre del presente año, y la entrega se hará en documentos físico y magnético. En adición, se remitirán también los cronogramas de inversiones y obras aprobadas por los concedentes. Para el reporte de la información se deberán diligenciar los formatos diseñados por la SuperPuertos, los cuales forman parte de la Circular N° 010.
No sobra recordar que el primer informe debió presentarse en julio 15 del año en curso.-