SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS
La Superintendencia de Sociedades en el presente año expidió la Circular Externa N° 304 – 000001, dirigida a los socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por ella y a las sociedades obligadas a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, que va encaminada a implementar en el sector real un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos.
El lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), y otros delitos conexos, son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía de un país. Si bien originalmente las consecuencias negativas pueden recaer sobre las entidades financieras, bursátiles y aseguradoras (SARLA/FT), estos criterios también pueden extenderse a sociedades que realizan operaciones comerciales, directas o indirectas, y pueden afectar seriamente su competitividad, productividad y perdurabilidad.
La Supersociedades resalta que los asociados, los administradores, el revisor fiscal y los empleados o trabajadores de una compañía que resulten involucrados en alguna conducta de las que tipifican estos delitos, pueden ser objeto de investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales. De ahí la importancia de una adecuada gestión del riesgo en cada organización. Ninguno está exento.
Las empresas, de acuerdo con las características de su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su ubicación geográfica, etc., y teniendo un basamento legal deberán realizar un análisis concienzudo de su exposición al riesgo y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo.
Es de anotar que el incumplimiento de lo ordenado en la anotada circular puede dar lugar a sanciones administrativas, de conformidad con el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 122 de 1995, sin perjuicio de más acciones que correspondan a otras autoridades.-